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CRÓNICAS DEL PENSAMIENTO

del Informe semanal Año 1 - Nº 1 - Mayo de 2004

Se autoriza la reproducción total o parcial del contenido únicamente mencionando la fuente

© Neira- Di Leone & Asociados 2004

Publicación Interactiva Internaciona

  LA TELE DE NUESTROS DÍAS

  • Blumberg y Zamora, dos extremos que se tocan.

     

  • Luis Majul no tiene por qué quejarse.

     

  • En lo de Mauro Viale hubo sinceramientos.


 

Blumberg y Zamora, dos extremos que se tocan.

 

Muchos podrían aceptarlo como algo normal, inevitable, porque es parte del pobre espectáculo que nos brinda a diario nuestra televisión. Sin embargo, acostumbrarnos a que "supuestos" delincuentes, ladrones y sicarios, sean reporteados ante las cámaras de un canal sin que nadie se atreva a levantar un dedo en disconformidad, está indicando claramente

el grado de imbecilidad con que vienen sometiendo a los tele espectadores.

 

El último domingo, en  "La Cornisa"  por la que siempre viene transitando Luis Majul (América 2), fueron reporteados dos encapuchados, "supuestos" delincuentes, mientras se pavoneaban mostrando armas de fuego que acercaron en varias ocasiones a la cabeza del cronista encargado de la nota.

 

Consultados sobre las consecuencias que podría tener la reducción de la edad y el aumento de las penas para los que delinquen, los encapuchados respondieron que es un problema que les trae cierta preocupación pero que no por eso dejarán de cometer delitos. Encima, se justificaron diciendo que robando se gana más que lo que se puede ganar trabajando.

 

 

Pero lo más insólito, es que la nota periodística, una evidente apología del delito , se emitió ante la presencia de Juan Carlos Blumberg y de  Luis Zamora que asistieron impávidos sin hacer comentario alguno. Lo de Zamora, por esa irracional posición política que hace que lo que hoy considera malo puede ser bueno mañana, podría catalogarse como lógico; pero lo de Blumberg , con lo que representa para la gente, es inexplicable. El líder de la cruzada por Axel, por alguna razón que se desconoce pero que podría estar relacionada con algo de cansancio físico y mental, no puede dejar de lado un tema tan grave si pretende continuar siendo creíble.

Luis Majul no tiene por qué quejarse.

Aprovechando el reportaje que le hizo Susana Jiménez a Diego Maradona , Luis Majul disparó contra "un canal que hace cualquier cosa por un punto de rating". Este comentario, a todas luces risueño sobre todo viniendo de la boca del periodista animador, parece destinado a ocultar que América 2 también se había interesado por la presencia exclusiva de Diego y entró en la puja con Canal 9 y 11 (al 13 no le interesó). Es obvio que la oferta (reloj más, reloj menos), no satisfizo el interés de Maradona y su clan.

Majul, por esas cosas del destino, ha fondeado desde hace algunos años en América 2 y pese a sus esfuerzos no logra anclar en otros canales. El Canal 9 cuenta con Mariano Grondona , y los que dan como mínimo 20 puntos de rating el domingo, tienen a Julián Welch (Trato Hecho, Canal 11) y a  Macaya Márquez  y Marcelo Araujo (Fútbol de Primera, Canal 13).

De modo que, no proteste Majul porque todos viajan en el mismo barco... mejor trate de hacer buena letra para no caerse de "La Cornisa".

 

En lo de Mauro Viale hubo sinceramientos

Por fin, después de un montón de años de asistir al circo que comúnmente propone Mauro Viale en sus programas, el sábado último hubo dos sinceramientos, que hasta podríamos catalogarlos como "respuestas lúcidas", respecto a la relación que tiene Diego Maradona con la droga.

Mauro Viale al entrevistar a Marcela Ortiz , ex mujer de Coppola, le preguntó:

¿Pero, no hay nadie alrededor de Maradona que le explique el daño que le produce la droga y que lo obligue a ponerse en tratamiento para curarse?

- Es muy difícil -respondió la entrevistada. A Diego no se lo puede aconsejar porque tiene un alto grado de agresividad y muchos bajones depresivos. 

Más tarde, en otra entrevista, uno de los ex integrantes del talk show  "El Bar" (América 2), que sufrió también problemas con la droga, ante la misma pregunta, prefirió ignorar si alguien del entorno de Diego podría aconsejarlo bien, rematando:

- Por lo que yo sé, los amigos de los "faloperos" también son "faloperos".

Más claro, echarle agua. 

NOTA DE LA REDACCIÓN:  A propósito de Diego Maradona y sus locuras, será cierto que el sábado último el informativo de Canal 11 mostró a Maradona bajándose los pantalones y mostrando sus nalgas a un helicóptero que evolucionaba sobre la quinta de General Rodríguez registrando sus movimientos mientras jugaba al golf. Extrañó que nadie haya hecho el menor comentario de este asunto.

 

 

A propósito de la imputabilidad a los menores

Como debe ser un sistema penal juvenil

Ante el debate sobre la baja de la edad imputable suscitado por el plan de seguridad que presentó el gobierno

la semana pasada, UNICEF recomienda la organización de una justicia especializada, flexible y diversa

para juzgar a las personas menores de 18 años.

Para aclarar un poco el debate en torno a la baja de edad de imputabilidad y al sistema de responsabilidad penal juvenil, UNICEF argentina difundió su posición, basada en la Convención sobre los Derechos del Niño y las Reglas de Beijing para la Administración de Justicia de Menores que recomiendan la organización de una justicia especializada, flexible y diversa, para juzgar a las personas menores de 18 años:

¿Qué es la justicia penal adolescente?

La justicia penal adolescente es un sistema de administración de justicia que extiende los derechos y garantías del debido proceso a los adolescentes a quienes se acuse de haber participado en la comisión de una infracción a la ley penal. Ahora bien, lo que verdaderamente caracteriza al derecho penal de adolescentes es la finalidad educativa y sancionadora de la pena, lo que, en primer lugar, permite la reparación del daño causado en cualquier fase del procedimiento y consecuentemente el archivo de la causa y, en segundo, aconseja la menor restricción de derechos posible a la hora de imponer la sanción, siendo la privación de libertad el último recurso y sólo para infracciones muy graves.

¿Porqué los adolescentes deben tener derecho a una justicia especializada?
La Convención sobre los Derechos del Niño y las Reglas de Beijing para la Administración de Justicia de Menores recomiendan la organización de una justicia especializada, flexible y diversa, para juzgar a las personas menores de 18 años. Su razón de ser está en el reconocimiento de la adolescencia como la etapa de la vida en la que las personas se encuentran en plena evolución intelectual, emocional y moral, sin haber culminado el proceso de formación para la vida adulta, lo que facilita, si se intervine a tiempo, la recuperación del sujeto infractor en una proporción superior a la de los delincuentes mayores de edad. La psicología evolutiva entiende que el adolescente infractor es una persona en desarrollo que no ha tenido tiempo para interiorizar las normas que rigen la sociedad en que vive. Esto no significa que sea incapaz de discernir y que, por tanto, resulte irresponsable, sino que, por las razones anteriormente expuestas, la reacción social frente a sus actos delictivos no debe ser de castigo sin más, debiéndose procurar su integración social y evitar en todo momento que sea privado de su derecho fundamental a la educación.

¿Cuál es la finalidad de la justicia penal adolescente?
Podemos enumerar al menos cuatro finalidades por orden de importancia:
1) Administrar justicia de forma democrática.
2) Fomentar la responsabilización del adolescente que ha cometido una infracción penal.
3) Promover su integración social.
4) Favorecer la participación de la comunidad en el proceso de reinserción social, mediante la oferta de servicios y programas para el cumplimiento de medidas socio-educativas.

 

¿Porqué se fija una edad mínima de responsabilidad penal adolescente?
Aunque las Reglas de Beijing dejan libertad a los Estados a la hora de fijar las edades mínimas y máxima de responsabilidad penal, la franja de edad a partir de la cual se considera al adolescente responsable oscila en el derecho comparado entre los 12 y los 14 años al entender que es a partir de esa edad cuando comienza a cristalizarse la adquisición de responsabilidad y la capacidad de raciocinio, y se extiende hasta los 17 años. Por debajo de esas edades los niños que cometen infracciones quedan sujetos al control de su familia o de las instituciones civiles de protección, mientras que las personas mayores de 18 años pasan a ser juzgadas y sentenciadas de conformidad con los Códigos Penales.

La imputabilidad atribuida a los adolescentes debe corresponder a la capacidad de autonomía y al ejercicio de derechos que se les reconoce en la sociedad. Así, por ejemplo, el establecimiento de una edad para votar o ser electo(a) para cargos de representación popular, para obtener una licencia de conducir, o para la compra de bebidas alcohólicas, etc. son expresiones del reconocimiento social acerca de cuándo una persona está lo suficientemente madura para tomar decisiones con plena responsabilidad, lo que ocurre por lo general a partir de los 18 años.

 

¿Cuál es el mandato de la justicia penal adolescente?
El mandato de la justicia penal adolescente es contribuir a que los adolescentes se responsabilicen de sus actos, asegurando siempre su bienestar. Para conseguir estos fines el juez tiene que tener en cuenta a la hora de imponer la sanción no sólo infracción cometida, sino toda una serie de factores psicológicos, familiares y sociales en base a los que se determinarán las medidas que mejor incidan en su educación, procurando causarle la menor aflicción y restricción de derechos. La justicia penal adolescente tiene que articularse de forma que éste pueda comprender las consecuencias que su conducta ha tenido sobre las víctimas, directas o indirectas, ya que sólo así podrá incidirse en la asunción de su responsabilidad y en la promoción de cambios de conducta.

 

¿Qué diferencia existe entre el sistema de justicia penal para adultos y la justicia penal adolescente?
La diferencia radica en que en la justicia penal adolescente prima por encima de todo la educación y la reinserción social del infractor, lo que obliga a establecer procesos rápidos y ágiles y a disponer de un amplio abanico de medidas socio-educativas que permitan cumplir con esa finalidad. La justicia penal adolescente establece una serie de restricciones, incluyendo la prohibición de pena de muerte y el encarcelamiento de por vida. La detención y encarcelamiento de un adolescente debe ser utilizada como el último recurso para delitos graves, y siempre por el menor tiempo posible.

Otras de las singularidades frente al proceso penal de adultos, son la posibilidad de no iniciar el procesamiento, suspenderlo o resolverlo anticipadamente si se estima que puede causar al menor de edad un perjuicio mayor que el que él causó; la posibilidad de participar en un programa de mediación para reparar el daño o conciliarse con la víctima; la exclusión de la publicidad de juicio oral; la confidencialidad respecto a la identidad del adolescente; la intervención de los padres o sus representantes; la inclusión de estudios psico-sociales que orienten al Juez a la hora de determinar la medida a imponer dentro del marco de la legalidad, o la corta duración e improrrogabilidad de la prisión.

 

¿Qué tipo de garantías establece la justicia penal adolescente?
Las mismas que existen para las personas mayores de 18 años dentro de los sistemas penales acusatorios e incluyen: la prueba legal de los hechos; atribución y notificación de los cargos; conocimiento del asunto por un órgano jurisdiccional competente, independiente e imparcial; asistencia jurídica durante el proceso; resolución y fallo de la causa sin demora y derecho a impugnar las resoluciones ante un tribunal superior

 

¿Qué significa la remisión de casos en la justicia penal juvenil?
La remisión es una práctica introducida en la regla no. 11 de las Reglas de Beijing y pretende evitar, en todos los casos que sea posible, los sistemas penales formales (cortes, etc.) cuando se trate de delitos menores o cuando se estime que la permanencia en el procedimiento puede causar al adolescente un daño mayor que el que él causó con el delito. La aplicación de esta práctica requiere el consentimiento del adolescente y de su representante legal, la adopción de la decisión por el juez o el fiscal, y nunca avala la creación de un sistema de resolución de conflictos como sustitutivo de la sede judicial. En este marco son de gran interés los procesos de mediación en favor de la conciliación y reparación del daño, tanto a la víctima individual como a la comunidad.

 

¿Qué tipo de sanciones sugiere la justicia penal adolescente?
El abanico de sanciones previsto es amplio y está especialmente concebido para promover la reinserción social. De allí que las medidas en libertad en el entorno social y comunitario al que pertenece el adolescente infractor ocupen el grueso de los posibles listados: la amonestación; la multa; la reparación del daño causado; la prestación de servicios a la comunidad; la libertad asistida; y la privación de libertad. La privación de libertad sólo debe ser impuesta en aquellos casos en donde el adolescente ha cometido infracciones graves como homicidio, violación, secuestro, lesiones graves, etc.

 

¿Por qué la reclusión en un centro de cumplimiento es una sanción de carácter excepcional?
La privación o reclusión en un centro de cumplimiento es una medida excepcional porque, de conformidad con numerosas investigaciones empíricas llevadas a cabo en la última década, el aislamiento de una persona que está en proceso de formación, lejos de promover cambios positivos de conducta, contribuye a su desarraigo y a su desocialización. Por otro lado, si se acepta que la pena debe ser proporcional al delito cometido y, tal y como lo demuestran los datos existentes en América Latina, la mayoría de los adolescentes cometen delitos menos graves, la reclusión en un centro de cumplimiento debería ser la sanción menos impuesta.

También en base a investigaciones empíricas, se estima que las medidas alternativas facilitan la rehabilitación y reinserción social de los adolescentes en un número muy elevado de casos. El hecho de que se cuente con su consentimiento y su participación en la elaboración del plan educativo y con la participación de los padres o representantes y de la comunidad a lo largo del cumplimiento permiten que el adolescente infractor reflexione sobre las consecuencias de sus acciones y reciba y se sienta estimulado ante el reconocimiento que la comunidad le brinda si cumple con el plan pactado.

*Colaboración del Estudio de Abogados (Santa Fe).

 

 

DE LA SANGRE AL AGUA TIBIA

(Por el  Pbro. José Guillermo Mariani*)

 

Lo de la sangre es nada más que un símbolo. Porque N. Sacco y B. Vanzetti , acusados de un crimen que, claramente para los Jueces, no habían cometido, fueron condenados a la silla eléctrica, por ser "culpables de socialismo".

 

Su tarea reivindicativa de los derechos laborales y la claridad de su conducta en defensa de la clase obrera, les merecieron esa ejecución que recorrió la historia desde los Estados Unidos de aquel 1920 hasta todos los rincones en donde los trabajadores alentaron la esperanza de ser respetados y valorados.

El primero de Mayo explotó en gigantescas manifestaciones y valientes actitudes en todos los países del mundo. También entre nosotros. Convocaba la injusticia de la ejecución de aquellos primeros luchadores y la constante injusticia del presente en la distribución de los bienes y de las riquezas. La dignidad de los trabajadores fue creciendo. Las leyes los ampararon y hasta, en algunas oportunidades, parecieron hacerse dueños de su destino.

La tecnología y la informática colaboraron en primera instancia a cambiar el panorama. Acabaron con muchos oficios tradicionales y disminuyeron la cantidad de obreros. La voracidad capitalista y sus posibilidades de comprar Gobiernos e Instituciones hizo lo demás.

Poco a poco los líderes sindicales fueron absorbidos por la burocracia y la corrupción. Hoy las agrupaciones obreras que defienden a los trabajadores tienen las alas cortadas. El desempleo "a granel" ha producido el terror de quedarse sin trabajo y por lo tanto sin dignidad y sin pan. Y plegarse a movimientos de fuerza es un acto de heroísmo. Subsisten personas, profesionales y organizaciones obreras con gente de buena voluntad. Hasta se producen interesante documentos. Pero se ha perdido la energía del número y la eficacia de las presiones. El último fenómeno es el de la aceptación, bastante generalizada, de las multitudes convocadas por la "inseguridad", al estilo Blumberg. Con velitas que se derriten, en lugar de cacerolas que se golpean, y con llamitas que reemplazan con infinita ventaja al olor nauseabundo de cubiertas quemadas en barricadas que cortan rutas.

La clase obrera, lentamente, va siendo reemplazada por la clase desocupada. Los piqueteros tomaron las banderas de las reivindicaciones exigentes y enérgicas. Pero ahora debieron terminar uniéndose a las propuestas que exigen seguridad con la multiplicación de leyes, personal, capacitación y elementos represivos. Han quedado de lado los reclamos por el hambre, por la desocupación, por la verdadera y violenta opresión que significa vivir de la limosna o acostumbrarse a delinquir.

La corrupción ya no es tan importante para combatirla. La impunidad de los grandes puede seguir corriendo. Es suficiente con que la desocupación se remedie en un 9.3 %, pensando que los millones que restan son un conglomerado y no cada uno una persona humana.

Por eso, la celebración del 1ro. de Mayo será agua tibia. Porque hoy importa más dar seguridad que dar trabajo.

*Parroquia Nuestra Señora del Valle

La Cripta - Córdoba - Argentina

Página web:  http://www.lacripta.org.ar/

 

Página web del Pbro. José Guillermo Mariani

http://www.lacripta.org.ar/informacion_gral/curriculum_quito.htm


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